Examinar el fundamento de la conclusión.
El contrainforme revisa un documento o una conclusión concreta. Su utilidad no depende de expresar desacuerdo, sino de localizar diferencias entre las fuentes, las limitaciones descritas y la interpretación que se hizo de ellas.
Qué puede revisarse
Según el expediente disponible, se puede estudiar el informe médico de síntesis, el dictamen-propuesta y la resolución. Se comprobarán las fechas, los documentos considerados, la descripción funcional y la relación con las tareas profesionales.
Distinguir omisión de desacuerdo
No toda diferencia entre informes implica error. El análisis separará información no contemplada, evolución posterior, límites de las fuentes y discrepancias interpretativas. Cada objeción se vinculará a un documento o razonamiento identificable.
Contrainforme documental y evaluación propia
La revisión documental tiene un alcance definido. Si se pretende establecer conclusiones que requieren evaluación directa, se concretará la metodología antes del encargo. El informe hará explícita la diferencia entre revisar un dictamen y realizar una valoración propia.
Coordinación con la dirección letrada
El peritaje puede ayudar a delimitar las cuestiones técnicas del procedimiento. La estrategia jurídica y el control de plazos corresponden al abogado que lo dirige. La independencia de la conclusión pericial se mantiene también cuando el encargo lo promueve una parte.
Aspectos que podemos estudiar
- Fuentes utilizadas y documentos disponibles.
- Consistencia de la descripción funcional.
- Relación con las tareas de la profesión.
- Fundamento técnico de las discrepancias.
Documentación útil
- Informe médico de síntesis.
- Dictamen-propuesta y resolución, si están disponibles.
- Documentos clínicos aportados al expediente.
- Descripción profesional y notificación.
Preguntas sobre este servicio
¿Un contrainforme siempre contradice al INSS?
No. El resultado depende del análisis. Puede confirmar aspectos del informe revisado, discrepar en otros o concluir que faltan datos.
¿Puede basarse solo en documentos?
Sí, si el objeto es una revisión documental. Sus conclusiones deben respetar ese alcance y no atribuirse a una exploración que no se haya realizado.